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REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA.

Hoy iniciamos nuestro blog, hablando de unos de los temas más importante en el ámbito del Derecho de Extranjería. Os hago una pregunta ¿Porqué quieres reagrupar a tu familia en España para que pueda residir de forma legal? La respuesta es evidente, todos queremos reunirnos con nuestros familiares de forma correcta y la mejor forma es hacerlo es por medio de la REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

La Reagrupación Familiar es un proceso que se agota de forma administrativa ante la subdelegación del gobierno y/o oficinas de extranjería.

¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es un procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano no europeo con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares al país, otorgándoles a ellos un permiso de residencia y trabajo.

Deben tener en consideración que exclusivamente sólo podrán optar por la reagrupación los residentes en España que hayan renovado su autorización de residencia inicial, es decir, si tienes un permiso de residencia de un año, aún no podrás reagrupar a tus familiares, tienes que tener un permiso de residencia renovado.

Además como requisito y regla general, para poder optar por la reagrupación deberás poder demostrar que dicha persona depende económicamente de ti.

¿Cómo reagrupar a tu familia en España en régimen general?

Una de las preguntas más frecuente dentro de la comunidad extranjera es ¿puedo reagrupar a toda la familia? Las respuesta es:  NO.

Únicamente puedes reagrupar a tus padres o suegros (ascendientes), a tus hijos o los hijos de tu pareja (descendientes), y a tu cónyuge o pareja de hecho.

Otra pregunta recurrente es ¿cómo hacerlo?

El procedimiento general para reagrupar a la familia es siempre el mismo. La única diferencia habita en los requisitos o documentos concretos que se piden según el familiar que se desee reagrupar.

Así que examinaremos uno de los diferentes casos posibles.

¿Cómo Reagrupar a mis hijos?

Será  muy importante tener en cuenta que únicamente podemos reagrupar hijos menores de 18 años. En el caso de la reagrupación familiar comunitaria si es posible reagrupar a hijos mayores de 18 años. Pero únicamente hasta los 21.

 En el caso de los hijos entre 18 y 21 años, será necesario y primordial demostrar que están estudiando (con certificado de estudios, dependencia económica de reagrupante, (padre o madre). No es posible reagrupar si tienen dependencia económica.

Se podrá sobrepasar el límite de 21 años exclusivamente en los casos en los que el hijo tenga una minusvalía demostrable y suficiente como para estar a cargo de sus padres.

Además es preciso aclarar que tampoco es posible realizar la reagrupación de nietos.

¿Cómo demostramos que realmente son nuestros hijos?

Este será el único requisito adicional a cumplir para reagrupar a un hijo. Debemos aportar certificado de nacimiento en el momento de la solicitud para ello, y finalmente, y para demostrar esa dependencia económica, que se hayan realizado envíos de dinero durante los últimos años será primordial.

Otra pregunta que nuestros clientes se hacen es:

¿Cómo reagrupar a mi marido o esposo?

El art 53.b. del Reglamento de Extranjería permite reagrupar tanto a tu cónyuge (marido o esposo) como a cualquier persona con la que mantengas una relación análoga a la conyugal. Es decir, también  es posible reagrupar a tu pareja de hecho o concubina/o.

También se puede reagrupar a la pareja civil o cónyuge tanto si es de sexo diferente como si es del mismo.

Lo más importante a tener en cuanta para reagrupar a tu pareja o marido/esposa es presentar el certificado de matrimonio o el registro de pareja de hecho. Se trata del documento que testifica el vínculo afectivo.

Será importante que ningunos de los miembros estén ya casados con una tercera persona., además, de demostrar que no se trata de una pareja de conveniencia también es fundamental. Para ello es posible usar un certificado de empadronamiento conjunto o contrato de alquiler en el que ambos miembros de la pareja están inscritos.

Otra pregunta que nos hacemos es:

¿Cómo reagrupar a mi madre o padre?

Reagrupar a padres o suegros puede convertirse en una de las reagrupaciones más complicadas. Pues los requisitos a cumplir son bastante minuciosos.

Los ascendientes a ser reagrupados (padres o suegros), deberán tener más de 65 años de edad, estar a cargo del reagrupante, y deben existir motivos suficientes para reagruparles (un claro ejemplo, la necesidad de cuidados por edad avanzada ó enfermedad).

Una vez más, para demostrar la dependencia económica hará falta demostrar que durante los últimos meses el reagrupante ha transferido dinero al reagrupado o ha estado a cargo de gastos importantes suyos.

Es importan mencionar que el reagrupante también debe cumplir ciertos requisitos para poder reagrupar a sus padres, en ese caso se requiere que disponga de una  tarjeta de larga duración. Es decir, deberá haber residido un mínimo de 5 año en España.

¿Cuáles son los documentos necesarios para reagrupar a mis padres?

En el momento de la solicitud deberá aportar su certificado de nacimiento, y un número de documentos para demostrar que efectivamente son tus padres. O , alternativamente, si se reagrupan a los suegros, el certificado de matrimonio con su cónyuge y el certificado de nacimiento de la pareja.

Recuerda comentar, preguntar, participar o pedir información por el chat, o marcando los números de contacto.

Estamos para servir.

Soy extranjero residente en España, ¿puedo reagrupar a mi cónyuge o pareja?

Puede ejercer el derecho a la reagrupación familiar los extranjeros residentes en España durante un año y con autorización para residir, al menos otro año.

Por lo tanto, existe la posibilidad de que el cónyuge o pareja del extranjero que reside en España obtenga una autorización de residencia temporal o tarjeta comunitaria, siempre que se cumplan una serie de requisitos y se aporte la documentación requerida en este sentido

Los familiares de los extranjeros residentes pueden reagrupar, siendo estos:

El cónyuge del residentes, siempre que no esté separado de hecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Sólo se podrá reagrupar a un cónyuge, aunque la ley de su país de origen permita la poligamia.

Los hijos del residente y del cónyuge, incluyendo a los adoptados, que sean menores de 18 años o personas con discapacidad que no son capaces de cuidar de si mismos.

Los ascendientes de primer grado del reagrupante y , de su cónyuge cuando éstos estén a su cargo, cuando sean mayores de sesenta y cinco años y exista la razón que justifique la autorización de la residencia en el país.

Además, la ley ofrece la posibilidad de que los extranjeros que hubiesen adquirido la residencia mediante una reagrupación previa, podrán a su vez reagrupar a sus familiares, exceptuando los casos en los que no posea una autorización de residencia y trabajo, obtenida de forma independiente a la autorización de reagrupante.

¿Cuales son los requisitos necesarios para la reagrupación familiar?

Los extranjeros ejercerán el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial.

El extranjero que desea la reagrupación, tiene que acreditar que dispone de una vivienda adecuada y medios económicos para poder cubrir las necesidades de la familia , y las suyas propias cuando se dé la reagrupación.

La cuantía mínima que se exige dependerá de si el reagrupante convive solo o con algún familiar, es decir, madre, padre o hijos. En el primer caso, cuando la unidad familiar esté formada solamente por el reagrupante y el cónyuge, la cantidad mensual exigida es del 150% del IPREM, que asciende a 806,76€ mensuales. Por el contrario, si el reagrupante convive con algún familiar, también se podrán tener en cuenta sus ingresos para el cómputo de la cuantía mínima necesaria. En este caso, a los 806,76 € se deberá sumar el 50% del IMPREM, es decir 268,92€ por cada familiar adicional.

En este supuesto de reagrupación del cónyuge o pareja, además de la documentación común que se debe aportar para cualquier familiar que se quiera reagrupar, será necesario aportar una declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja, y en caso de que ya haya estado casado con anterioridad, resolución judicial sobre la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.

Si tienes dudas Para llevar a cabo el trámite de reagrupación, desde PLATERO ABOGADOS, nuestros expertos en Extranjeria te ayudaran a tramitar tu expediente, presentar la solicitud y ocuparnos de la gestión en su totalidad. Contacta con nosotros y te ayudaremos.

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La nacionalidad Española es el vínculo jurídico que relaciona a una persona con un estado. Dicho vínculo genera la pertenencia de dicha persona a ese Estado, hecho que le hace participar de los derechos y las obligaciones creadas por el mismo.

Existen distintos medios para adquisición de la Nacionalidad, desde PLATERO ABOGADOS queremos explicarles con detalles las diferentes opciones para que conozcas quiénes pueden optar por la Nacionalidad y los tiempos exigidos para realizar esta solicitud.

¿Qué es la Nacionalidad para Españoles por origen o automática?

Tendrán derecho a optar por esta opción:

1). Los nacidos de padre o madre española.

2). Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (excepto los hijos de diplomáticos). 

3). Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconozca la identidad.

4). Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Otra opción de optar por la nacionalidad es a través de la presunción.

¿Qué es la Nacionalidad por simple presunción?

La respuesta es sencilla. Si eres extranjero y no tienes la nacionalidad española y tu hijo ha nacido en territorio español, es posible que demandes la nacionalidad para tu hijo antes las autoridades correspondiente, pero no es un trámite sencillo, y dependerá de la nacionalidad que tengas, porque no todos los países pueden acogerse a este derecho.

En PLATERO ABOGADOS te explicamos quiénes pueden optar a este derecho y los documentos que deberás presentar.

De acuerdo a la legislación española, los niños nacidos en España que sean de padres extranjeros que no continúan con la nacionalidad de sus padres, pueden obtener la nacionalidad española por simple presunción, con el fin de evitar que ese niño sea apátrida, es decir sin nacionalidad.

El Código Civil en su artículo 17,señala que son españoles de origen los menores nacidos en España de padres extranjeros, si ambos (padre y madre) carecen de alguna nacionalidad o si la legislación de sus países de origen no da a su hijo una de sus nacionalidades respectivas. Si ocurre uno de estos casos, de puede realizar un expediente en el registro civil donde esté empadronado para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

No solo basta con nacer en España para ser español, es importante que sepas bien esto, como señala el Código Civil, se dará la nacionalidad española si los padres carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Antes mencionamos que la nacionalidad por simple presunción , dependerá del país de origen de los padres, las nacionalidades que podrían acogerse a este derecho siendo los padres de estos países o del mismo o combinados son:

Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

En el caso de que el niño nacido en España, ya tenga la nacionalidad de algunos de los progenitores, podrá solicitar la nacionalidad española, después de tener residencia legal por más de un año.

Debes tener en cuenta que existen casos especiales que pueden acogerse también al derecho de nacionalidad española por simple presunción , como los que viene de Marrueco y otros países, pero dependerá de cada caso en especifico y tendríamos que analizar los detalles.

¿Qué documentos debes presentar para solicitar la nacionalidad por simple presunción?

1)- Certificado de nacimiento del recién nacido o menos.

2)- Certificado de empadronamiento de cada uno de los padre.

3)- Certificado literal de nacimiento de cada uno de los padre, este debe ser emitido por el Registro Civil de su país, y debe estar legalizado y apostillado.

4)- Certificado Consular en que se acredite que la legislación de su país no reconoce al menor la nacionalidad de su país.

5)- Original y fotocopia del libro de familia donde aparezca el menor.

6)- Original y fotocopia de los pasaportes de los padres.

Es importante decir que los documentos tienen una validez de tres meses.

NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO

Este tipo de nacionalidad es para aquellas personas que hayan poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

La nacionalidad española no se perderá, aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española.

Nos llega el turno de la nacionalidad por opción.

¿Qué es la nacionalidad por opción?

Esta opción es un beneficio que la legislación ofrece  extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.

Aquellas personas que tendrán derecho a adquirirla son:

1)- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

2)- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

3)- Aquellas personas cuya determinación de la afiliación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España.

4) Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los 18 años. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. 

LA NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALIZACIÓN.

Esta forma de adquisición de nacionalidad tiene un carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimientos administrativo. Será otorgado o no discrecionalmente por el gobierno mediante Real Decreto, tas valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Cerramos nuestro artículo de hoy con una de las opciones de nacionalidad más frecuente.

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Esta alternativa exige la nacionalidad de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

1)- CINCO AÑOS: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

2)- DOS AÑOS: para la concesión de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Portugal, Guinea Ecuatorial o personas de origen Sefardí.

3)- UN AÑO:

  A)- El que haya nacido en territorio español.

  B)- El que ejerció debidamente su derecho de adquirir la nacionalidad por opción.

  C)- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud.

  D)- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no. esté separado de legalmente o, de derecho.

  E)-  El viudo o viuda de español o española, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o jurídicamente.

  F)- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), siempre que ellos originalmente hubieran sido españoles.

¿Que documentación necesitas para solicitar la nacionalidad por residencia?

  1. Solicitud de nacionalidad española debidamente cumplimentada,
  2. Original y copia de la tarjeta de residencia (si está renovando también el reguardo de renovación)
  3. Original y copia del pasaporte completo (incluidas las páginas en blanco).
  4. Certificado o empadronamiento.
  5. Certificado de nacimiento legalizado y apostillado.
  6. Certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado.
  7. Certificados de nacimientos de los hijos menores de legalizados y apostillados.
  8. Prueba del Instituto Cervantes, CCESE O DELE según corresponda.

¿Cómo se acreditan medios de vida?

Ya no es necesario aportar medios de vida.

¿Es posible solicitar la nacionalidad española si mi tarjeta de residencia está en proceso de renovación o a punto de caducar?

Si, puede solicitar la nacionalidad española por residencia estando en renovación.

Aunque es imprescindible ser residente legal al momento  de la solicitud, en el periodo anterior y durante todo el proceso de nacionalidad española, no es ni siquiera obligatorio presentar una copia de la tarjeta de residencia cuando vamos a solicitar dicha nacionalidad.

Muy importante: si necesitas asesoría, tienes dudas o necesitas documentación para tu solicitud de nacionalidad, tenemos un chat abierto y nuestro número de contacto, adjunto a nuestra web.