Puede ejercer el derecho a la reagrupación familiar los extranjeros residentes en España durante un año y con autorización para residir, al menos otro año.
Por lo tanto, existe la posibilidad de que el cónyuge o pareja del extranjero que reside en España obtenga una autorización de residencia temporal o tarjeta comunitaria, siempre que se cumplan una serie de requisitos y se aporte la documentación requerida en este sentido
Los familiares de los extranjeros residentes pueden reagrupar, siendo estos:
El cónyuge del residentes, siempre que no esté separado de hecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Sólo se podrá reagrupar a un cónyuge, aunque la ley de su país de origen permita la poligamia.
Los hijos del residente y del cónyuge, incluyendo a los adoptados, que sean menores de 18 años o personas con discapacidad que no son capaces de cuidar de si mismos.
Los ascendientes de primer grado del reagrupante y , de su cónyuge cuando éstos estén a su cargo, cuando sean mayores de sesenta y cinco años y exista la razón que justifique la autorización de la residencia en el país.
Además, la ley ofrece la posibilidad de que los extranjeros que hubiesen adquirido la residencia mediante una reagrupación previa, podrán a su vez reagrupar a sus familiares, exceptuando los casos en los que no posea una autorización de residencia y trabajo, obtenida de forma independiente a la autorización de reagrupante.
¿Cuales son los requisitos necesarios para la reagrupación familiar?
Los extranjeros ejercerán el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial.
El extranjero que desea la reagrupación, tiene que acreditar que dispone de una vivienda adecuada y medios económicos para poder cubrir las necesidades de la familia , y las suyas propias cuando se dé la reagrupación.
La cuantía mínima que se exige dependerá de si el reagrupante convive solo o con algún familiar, es decir, madre, padre o hijos. En el primer caso, cuando la unidad familiar esté formada solamente por el reagrupante y el cónyuge, la cantidad mensual exigida es del 150% del IPREM, que asciende a 806,76€ mensuales. Por el contrario, si el reagrupante convive con algún familiar, también se podrán tener en cuenta sus ingresos para el cómputo de la cuantía mínima necesaria. En este caso, a los 806,76 € se deberá sumar el 50% del IMPREM, es decir 268,92€ por cada familiar adicional.
Es importante precisar que no es necesario que se esté casado para poder reagrupar a la pareja, puesto que también se otorga la posibilidad de reagrupar a la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En este caso, es necesario que dicha relación esté inscrita en un registro público o bien se aporte cualquier medio de prueba que pruebe la vigencia de dicha relación y que la misma ha sido constituida antes de que el reagrupante empezara a residir en España.
En este supuesto de reagrupación del cónyuge o pareja, además de la documentación común que se debe aportar para cualquier familiar que se quiera reagrupar, será necesario aportar una declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja, y en caso de que ya haya estado casado con anterioridad, resolución judicial sobre la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
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